ETT'S

ETT´S
(EMPRESAS TRAFICANTES DE TRABAJADORES) 
ESTAFAN Y TIMAN A LOS TRABAJADORES
¿QUE SON LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL?

Las ETT's convienen al Gobierno...
...Porque elevan engañosamente el número de contratos, permitiendo al Ministerio de Trabajo confundir interesadamente las cifras de contratación con los datos de creacion real de empleo.
...Porque disminuyen artificialmente la tasa de desempleo con puestos de trabajo que a veces duran días y aveces sólo duran horas.
...Porque permiten al gobierno ahorrar dinero en prestaciones sociales: un contrato para sólo día suspende el cobro del subsidio de desempleo (la prórroga) durante tres meses.
Las ETT's convienen a los Patronos...
...Porque los empresarios obtienen mas beneficios con menos trabajadores; con los empleados de las ETT's nunca tienen conflictos o huelgas, ni necesitan Departamento de Personal, ni cotizan por ellos a la Seguridad Social. ...Porque se consigue, a mitad de precio, que un nuevo trabajador haga la misma tarea que uno de sus viejos empleados; y además sin pluses, sin antigüedad, sin horarios, sin turnos, sin nada. ...Porque así el despido no sólo es libre, el libérrimo: no se necesitan causas, se puede usar como motivos inconfesables (para la represión sindical), no hay indemnizaciones, y así ya no habrá despidos improcedentes o nulos.
Las ETT's no convienen a los trabajadores...
...Porque los empleados de dichas empresas sólo cobran cuando trabajan: no hay vacaciones, no hay festivos. ...Porque los empleados de las ETT's se rigen por un convenio propio (firmado por CCOO y UGT), cobrando por su trabajo mucho menos que aquellos que son contratados directamente por las empresas en las que prestan sus servicios; !y sin pagas extras! ...Porque se abre la puerta a las "listas negras", a la discriminación laboral por motivos sindicales, raciales, sexuales,etc. Los señoritos que iban cada día a la plaza del pueblo a escoger jornaleros, hoy acuden a las ETT's.

Cómo se trabaja a través de las ETT's
Empresa usuaria del trabajador: A través de un contrato mercantil, (de puesta a disposicion) esta empresa contrata con la ETT la realización de unas tareas por parte de un trbajador que ésta le suministre. Paga según convenio de empresa o de sector y por horas efectivamente trabajadas a la ETT dicho servicio. No tiene ninguna reacion laboral con el trabajador.
ETT: Cuando la empresa usuaria le solicita un determinado trabajador ésta lo contrata, y "se lo pasa". Paga al trabajador una cantidad, siempre inferior a la que cobra por los servicios de éste, (la ETT se queda con una cantidad que ronda entre las 30000 y 50000 pesetas por mes y trabajador, dependiendo de la categoría y los trabajos desarrollados) sacando asi su beneficio, con nula inversion y nulo riesgo.
Trabajador: No tiene practicamente derechos algunos. Si la empresa que lo usa, decide prescindir de él, y lleva menos de 4 meses en la ETT, es despedido sin indemnización alguna. Si lleva mas de 4 meses, recibirá un cantidad equivalente a 20 dias por año trabajado. La suspensión de la actividad en la empresa usuaria (por ejemplo, vacaciones), supone las suspensión del contrato del trabajador con la ETT.